LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO IX. PRESTACIONES PATRONALES ESPECIALES.CAPÍTULO V. SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO.
Artículo 305
MUERTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL
En caso de que un trabajador con derecho al seguro de vida fallezca por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se pagará exclusivamente la suma determinada en el artículo 214. (Seguro colectivo derogado como consecuencia de la regulación integral de la seguridad social efectuada por la Ley 100 de 1993. Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-823-06)