LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO IX. PRESTACIONES PATRONALES ESPECIALES.CAPÍTULO V. SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO.
Artículo 304
PIGNORACION PARA VIVIENDA
El trabajador puede dar su seguro de vida en garantía de préstamos que le otorgue la empresa para financiación de su vivienda, y en este caso se aplicarán también las disposiciones del artículo256. (Seguro colectivo derogado como consecuencia de la regulación integral de la seguridad social efectuada por la Ley 100 de 1993. Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-823-06)