Artículo 189
COMPENSACION EN DINERO DE LAS VACACIONES
Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. (Numeral 1 modificado por el Art. 20 de la Ley 1429 de 2010) Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año, siempre que este exceda de tres meses. (Numeral 2 derogado por el Art. 2 de la Ley 995 de 2005) (Numeral 2 modificado por el Art. 27 de la Ley 789 de 2002) Para la compensación de dinero de estas vacaciones, en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador. (Modificado por el Art. 14 del Decreto 2351 de 1965) (Modificado por el Art. 7 del Decreto 617 de 1954)