LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO VII. DESCANSOS OBLIGATORIOS.CAPÍTULO I. DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO.
Artículo 176
SALARIOS VARIABLES
Cuando no se trate de salario fijo como en los casos de remuneración por tarea, a destajo, o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados. (Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-568-93)