LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO VI. JORNADA DE TRABAJO.CAPÍTULO III. REMUNERACION DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO.
Artículo 170
SALARIO EN CASO DE TURNOS
Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos legales.