LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO VI. JORNADA DE TRABAJO.CAPÍTULO III. REMUNERACION DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO.
Artículo 169
BASE DEL RECARGO NOCTURNO
Todo recargo o sobre-remuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el promedio de la misma o equivalente labor ejecutada durante el día. Si no existiere ninguna actividad del mismo establecimiento que fuere equiparable a la que se realice en la noche, las partes pueden pactar equitativamente un promedio convencional, o tomar como referencia actividades diurnas semejantes en otros establecimientos análogos de la misma región.