LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO VI. JORNADA DE TRABAJO.CAPÍTULO I. DEFINICIONES.
Artículo 159
TRABAJO SUPLEMENTARIO
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.