LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO VI. JORNADA DE TRABAJO.CAPÍTULO I. DEFINICIONES.
Artículo 158
JORNADA ORDINARIA
La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.