LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO V Nulidades
Artículo 95
Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada
Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; quien invalidará la sentencia si se hubiere dictado. La nulidad sólo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas. El auto que declare una nulidad indicará concretamente la actuación que debe renovarse.