Artículo 76
Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
En el trámite y actuaciones de que conoce la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social, se usará la tecnología disponible para la automatización de procesos con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia y ampliar su cobertura. En todo caso, se permitirá el uso de medios físicos, cuando no sea posible hacerlo por los canales digitales. El correo electrónico al cual se remitirán las actuaciones procesales a las partes, sus representantes y apoderados, será el que se haya indicado con la demanda, o en cualquier otro acto del proceso. Si se desconoce el correo electrónico de alguna de las partes, sus representantes o apoderados, la comunicación y publicidad de las actuaciones se realizará en los términos de este código para las actuaciones adelantadas por medios físicos. La autoridad judicial, contará con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos. Parágrafo 1°. En los eventos en que los sujetos procesales o la autoridad judicial no cuenten con los medios tecnológicos adecuados, la actuación se adelantará a través de los medios digitales o físicos disponibles, evitando exigir formalidades que no sean estrictamente necesarias, prestando especial atención a la población rural, los grupos étnicos y personas con discapacidad que enfrentan barreras para el acceso a las tecnologías de información y las comunicaciones siempre que medie autorización judicial. En el expediente se dejará constancia de aquella situación. Parágrafo 2°. Para el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones en la automatización de procesos, el Consejo Superior de la Judicatura deberá presentar un proyecto de ley que reglamente este aspecto garantizando el respeto por los derechos y garantías del ciudadano.