Artículo 72
Procedimiento en caso de contumacia
Cuando notificada personalmente la demanda al demandado o a su representante, no fuere contestada o ninguno de estos compareciere a las audiencias, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el proceso sin necesidad de nueva citación. Si el demandante o su representante no concurrieren a las audiencias, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el proceso sin su asistencia. Si no compareciere ninguna de las partes se seguirá la actuación sin asistencia de ellas. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto para la audiencia inicial. Si se presentaren las partes o una de ellas antes de dictarse la sentencia, y el juez estimare justo el motivo de la inasistencia, podrá señalar día y hora para la celebración de audiencia de trámite. Parágrafo. Si transcurrido un (1) año a partir del auto admisorio de la demanda, no se hubiere efectuado gestión alguna para su notificación el juez ordenará el archivo de las diligencias. Lo anterior sin perjuicio de que en cualquier momento se pueda solicitar el desarchivo.