LIBRO PRIMERO SUJETOS PROCESALESTÍTULO CUARTO AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Artículo 37
Designación
Para la reglamentación de la actividad de los auxiliares de la justicia se estará a lo reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 37
Para la reglamentación de la actividad de los auxiliares de la justicia se estará a lo reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura.