LIBRO CUARTO ASPECTOS VARIOSCAPÍTULO VI Otros Principios
Artículo 328
Principio de tutela judicial efectiva
Las partes del proceso tendrán derecho a un proceso judicial desarrollado con las garantías propias del debido proceso, juez natural, imparcial e independiente y a que se profiera decisión en un término razonable, debidamente motivada y fundamentada. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado.