LIBRO CUARTO ASPECTOS VARIOSCAPÍTULO V Analogía
Artículo 327
Analogía
A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas procesales contenidas en leyes laborales y de la seguridad social que sean análogas y, en su defecto, las del régimen procesal común, con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso del trabajo y la seguridad social.