LIBRO CUARTO ASPECTOS VARIOSCAPÍTULO II Prescripción
Artículo 321
Suspensión de la prescripción
La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría. No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista, y en los demás eventos previstos en este código.