LIBRO CUARTO ASPECTOS VARIOSCAPÍTULO II Prescripción
Artículo 320
Interrupción del deudor
Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación expresa o tácitamente. Parágrafo . La interrupción de la prescripción implica que deberá comenzar a contabilizarse nuevamente el respectivo término.