Artículo 300
Extensión de procedimiento a los fueros
Se tramitarán por el procedimiento establecido en los artículos 293 a 297 que anteceden, los asuntos donde se pretenda el reintegro del trabajador, relativos a estabilidad reforzada, entre otros, los siguientes que se enuncian: a) Fuero de maternidad que incluye al cónyuge, pareja, compañero o compañera permanente cuando no tengan un empleo formal; b) Fuero por situación de discapacidad; c) Fuero por prepensionado; d) Acoso laboral; y e) Fuero circunstancial. Las acciones que emanan de estos procesos prescriben en dos (2) años a partir de la terminación del contrato de trabajo. Parágrafo. Cuando lo que se pretenda no sea el reintegro sino el resarcimiento por perjuicios, se tramitará por el proceso ordinario y se aplicará el término general de prescripción.