LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO TERCERO PROCESOS DE FUEROCAPÍTULO I Fuero Sindical
Artículo 299
Parte sindical
La organización sindical de la cual emane el fuero que sirva de fundamento a la acción, por conducto de su representante legal podrá intervenir en los procesos de fuero así: Instaurando la acción por delegación del trabajador. De toda demanda, instaurada por el empleador o por el trabajador aforado, deberá serle notificado el auto admisorio personalmente para que coadyuve al aforado si lo considera. Podrá efectuar los actos procesales permitidos para el trabajador aforado.