TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3º
Dirección del proceso
El juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y celeridad en su trámite, atendiendo los enfoques diferenciales. El juez en sus decisiones aplicará fórmulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica, con el fin de concertar medidas de reparación y reconstrucción positiva de las relaciones. Asimismo, garantizará el principio de razonabilidad y las medidas de igualdad por compensación establecidas en este código.