TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º
Libertad procesal
Las normas procesales laborales son de orden público y de estricto cumplimiento. Los actos del proceso para los cuales las leyes o este código no prescriban una forma determinada, los realizará el juez o dispondrá que se lleven a cabo de manera adecuada al logro de su finalidad.