LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO SEGUNDO PROCESO MONITORIOCAPÍTULO ÚNICO Proceso monitorio del trabajo y la seguridad social
Artículo 286
Proceso monitorio del trabajo y la seguridad social
Quien pretenda el pago de una obligación determinada y exigible, originada en una relación de trabajo o de la seguridad social, cualquiera sea su naturaleza, cuya cuantía no exceda los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), podrá promover el proceso monitorio, con sujeción a las disposiciones contenidas en el presente capítulo. Parágrafo. Se podrá presentar de manera virtual o verbal, en donde se exigirán los requisitos del artículo 287 de este código.