Artículo 285
Créditos laborales en procesos de insolvencia empresarial
Cuando el crédito de naturaleza laboral sea reconocido judicialmente al interior del proceso concursal, el promotor o liquidador procurarán la obtención de los recursos necesarios para la cancelación de éstos, pudiendo solicitar autorización al juez del concurso para la venta anticipada de activos, si fuere necesario, siempre que la disposición de dichos recursos no afecte la viabilidad de la continuación del giro del deudor. La solicitud de pago anticipado podrá ser denegada, total o parcialmente, solamente en los casos en que los créditos laborales no surjan de la documentación del empleador o cuando existan dudas razonables sobre el origen o legitimidad de los mismos. En caso contrario, el juez del concurso dispondrá, en caso de ser necesario, un prorrateo de los mismos, dentro de la primera clase de créditos.