Artículo 277
Continuidad del proceso ejecutivo
Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución por obligación de dar una especie mueble o bienes de género distintos de dinero que hubieren sido secuestrados, el juez ordenará al secuestre que los entregue al demandante. Para la ejecución del hecho por un tercero, o la destrucción de lo hecho con intervención de aquel una vez ejecutoriado el auto que ordene llevar adelante la ejecución, se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes sobre obligación de hacer o no hacer, sin que ello impida que el proceso continúe para el pago de los perjuicios moratorios y las costas. Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.