LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO PRIMERO PROCESO EJECUTIVOCAPÍTULO ÚNICO Proceso ejecutivo del trabajo y de la seguridad social
Artículo 276
Notificación
Las providencias que se dicten en el curso de este proceso se notificarán por estados, salvo la primera, que lo será personalmente al ejecutado cuando no se solicita la ejecución dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto de obedecimiento de lo resuelto por el superior, según sea el caso; y solo serán apelables en el efecto devolutivo. Será admisible la notificación por vía electrónica, en los términos de este código.