LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO PRIMERO PROCESO EJECUTIVOCAPÍTULO ÚNICO Proceso ejecutivo del trabajo y de la seguridad social
Artículo 274
Prescripción de la acción ejecutiva
El plazo para solicitar la ejecución será igual al fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendiente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. Dicho plazo será de prescripción para todos los efectos.