Artículo 259
Audiencia de trámite y juzgamiento
En el día y hora señalados el juez practicará las pruebas, dirigirá las interpelaciones o interrogaciones de las partes y oirá las alegaciones de estas. Los testigos serán interrogados separadamente, de modo que no se enteren del dicho de los demás. Cerrado el debate probatorio, se dará la oportunidad a las partes para las alegaciones y el juez podrá limitar el tiempo en igualdad de condiciones. Cumplido lo anterior, el juez proferirá sentencia en forma oral, aunque las partes o sus apoderados no hayan asistido o se hubieren retirado. En caso de requerirlo, el juez podrá decretar un receso hasta de una (1) hora para proferir su decisión en forma oral, vencido el cual emitirá la sentencia. Excepcionalmente, el juez podrá abstenerse de dictar sentencia en forma oral, cuando no disponga de medios electrónicos para su registro o cuando la complejidad del caso lo amerite, de lo cual deberá dejar constancia en el expediente. En este evento, además de anunciar el sentido de su fallo, el juez debe dar una breve exposición de sus fundamentos, y emitir la decisión escrita dentro de los diez (10) días siguientes. El recurso de apelación contra la sentencia se interpondrá y sustentará en los términos del artículo 230 de este código.