LIBRO TERCERO LOS PROCESOSTÍTULO ÚNICO INSTANCIASCAPÍTULO I Primera instancia
Artículo 255
Traslado de la demanda
Al admitir la demanda, el juez deberá integrar la litis con quienes advierta necesario y ordenará correr traslado de ella al demandado o demandados y demás intervinientes, al Agente del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, si fuere el caso, por un término común de diez (10) días, so pena de nulidad. El traslado se entenderá surtido con el envío del auto admisorio como mensaje de datos a la dirección electrónica o canal digital que suministre el interesado y la copia de la demanda y sus anexos. La notificación de los intervinientes se efectuará conforme a lo indicado en los artículos 208 y siguientes.