LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO MEDIOS DE IMPUGNACIÓNCAPÍTULO VIII Anulación
Artículo 254
Trámite
Recibido el expediente en la Corte, la Sala de Casación Laboral a efectos de admitir el recurso, verificará que el laudo cumple los presupuestos para su trámite, que fue suscrito por la totalidad de los árbitros, que el recurso fue interpuesto y debidamente sustentado dentro del término establecido para el efecto, a través de abogado. En el auto que admite el recurso se correrá traslado común del mismo a las partes para alegaciones por un término de cinco (5) días. Esta providencia será susceptible del recurso de reposición. Una vez agotado este término por parte del magistrado ponente se presentará proyecto de sentencia. Contra la sentencia no procederá recurso alguno.