LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO MEDIOS DE IMPUGNACIÓNCAPÍTULO VI Recurso extraordinario de revisión
Artículo 234
Competencia
La competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión, la tendrá el superior funcional del juez que haya proferido la decisión objeto del medio de impugnación, o de quien haya intervenido en el acto de conciliación o transacción. Respecto a las decisiones adoptadas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, será esta misma corporación quien lo resuelva. La competencia para conocer del recurso de revisión respecto de los asuntos relacionados en el inciso segundo del artículo anterior, la tendrá la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.