Artículo 233
Procedencia
El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores, los jueces laborales del circuito y laborales municipales, dictadas en procesos ordinarios. Igualmente procede el recurso, respecto de las providencias judiciales que decreten el reconocimiento de sumas que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública, la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza, o cuando tal reconocimiento sea el resultado de una transacción o conciliación judicial o extrajudicial, que sean de conocimiento de la jurisdicción laboral y de la seguridad social. Así mismo, procederá frente a sentencias de procesos especiales y ejecutivos, únicamente con relación a las causales 1 a 4 del artículo 235 de este código.