LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO MEDIOS DE IMPUGNACIÓNCAPÍTULO I Medios de impugnación
Artículo 226
Medios de impugnación
Contra las providencias judiciales procederán los siguientes recursos: Ordinarios: a) El de reposición. b) El de apelación. c) El de queja. Extraordinarios: a) El de revisión. b) El de casación. c) El de anulación. Cuando se formule un recurso improcedente contra una providencia judicial, el juez deberá tramitarlo por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente. Cuando exista un dilema sobre la concesión, tramitación o decisión de cualquier medio de impugnación, debe preferirse la interpretación que mejor convenga a la eficacia del recurso, con prescindencia de cuál ha de ser la resolución de fondo.