LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO FORMAS DE TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESOCAPÍTULO I Transacción
Artículo 222
Transacción por entidades públicas
Los representantes de La Nación, departamentos y municipios no podrán transigir sin autorización del Gobierno nacional, del gobernador o alcalde, según fuere el caso, conforme al comité de conciliación de la entidad. Cuando por ley, ordenanza o acuerdo se haya ordenado promover el proceso en que intervenga una de las mencionadas entidades, la transacción deberá ser autorizada por un acto de igual naturaleza.