Artículo 221
Trámite
En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis , salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. Para que la transacción produzca efectos procesales deberá´ solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá´ presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días. El juez aceptara´ la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarara´ terminado el proceso, si se celebró´ por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este continuara´ respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá´ precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo. Cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá´ lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa.