Artículo 193
Trámite de la tacha
Quien tache el documento expresará con claridad, en qué consiste la falsedad y pedirá las pruebas que fueren necesarias para su demostración. No se tramitará la tacha que no reúna estos requisitos. Cuando el documento tachado de falso haya sido aportado en copia, el juez podrá exigir que se presente el original. El juez ordenará, a expensas del impugnante, la reproducción del documento que se incorporará al expediente y el documento tachado quedará bajo su custodia. En la misma diligencia, se correrá traslado a las demás partes para que presenten o soliciten las pruebas correspondientes. Surtido el trámite de rigor, se decretarán las pruebas y se ordenará el cotejo pericial de la firma o del manuscrito, o se ordenará un dictamen sobre las posibles adulteraciones. Tales pruebas deberán producirse dentro de la oportunidad procesal prevista. La decisión sobre la tacha se resolverá en la sentencia. En el proceso ejecutivo, la tacha deberá proponerse como excepción. La tacha podrá ser desistida antes de que esta sea resuelta.