LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO IX Documentos
Artículo 192
Procedencia de la tacha de falsedad
La parte a quien se le atribuya algún tipo de documento, declarativo o representativo, de los consignados en el presente código, afirmándose que está suscrito, manuscrito o que proviene de aquella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba. No se admitirá tacha de falsedad cuando el documento impugnado carezca de influencia en la decisión. Los herederos de la persona a quien se atribuye un documento podrán tacharlo de falso en las mismas oportunidades.