LIBRO PRIMERO SUJETOS PROCESALESTÍTULO PRIMERO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIACAPÍTULO I Competencia
Artículo 17
Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicción y la competencia
La jurisdicción y la competencia por el factor funcional es improrrogable. Cuando se declare de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por el factor funcional, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente. Lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicción o de competencia será nulo. La falta de competencia por factor distinto del funcional es prorrogable cuando no se reclame en tiempo, y el juez seguirá conociendo del proceso. Cuando se alegue oportunamente lo actuado conservará validez y el proceso se remitirá al juez competente