LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO VI Dictamen pericial
Artículo 165
Apreciación del dictamen
El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la libre formación del convencimiento teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento y, las demás pruebas que obren en el proceso.