LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO VI Dictamen pericial
Artículo 164
Solicitud del dictamen
Podrá solicitarse la prueba pericial, por parte de quien implore el amparo de pobreza o no cuente con los recursos para aportarlo en la oportunidad correspondiente; para tal efecto se dará aplicación a las reglas establecidas para el dictamen de oficio, según los artículos anteriores.