Artículo 155
Formalidades de la declaración de terceros
Los testigos no podrán escuchar las declaraciones de quienes les precedan. Cuando la actuación se realice por medios digitales, los testigos deberán esperar su turno en la sala de espera dispuesta por la aplicación que se esté utilizando para llevar a cabo la diligencia. Presente e identificado el testigo con documento idóneo a juicio del juez, este le exigirá juramento de decir lo que conozca o le conste sobre los hechos que se le pregunten y de que tenga conocimiento, previniéndole sobre la responsabilidad penal por el falso testimonio. A los menores de edad no se les recibirá juramento, pero el juez los exhortará a decir la verdad. El juez rechazará las preguntas inconducentes, las manifiestamente impertinentes y las superfluas por ser repetición de una ya respondida, a menos que sean útiles para precisar la razón del conocimiento del testigo sobre el hecho. El juez rechazará las preguntas que tiendan a provocar conceptos del declarante que no sean necesarios para precisar o aclarar sus percepciones, excepto cuando se trate de una persona especialmente calificada por sus conocimientos écnicos, científicos o artísticos sobre la materia. Las partes podrán objetar preguntas por las mismas causas de exclusión a que se refiere el inciso precedente, y cuando fueren sugestivas. En este evento, el objetante se limitará a indicar la causal. Cuando la pregunta insinúe la respuesta deberá ser rechazada, sin perjuicio de que, una vez terminada la práctica de esa prueba, el juez la formule eliminando la insinuación, si la considera necesaria. En todos los eventos que anteceden el juez resolverá de plano y sin motivación, mediante decisión no susceptible de recurso.