LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO V Declaración de terceros
Artículo 154
Requisitos de la declaración de terceros
Las preguntas se formularán oralmente en la audiencia. Sin embargo, excepcionalmente y cuando los medios tecnológicos no lo permitan si la prueba se practica por comisionado las partes podrán entregar cuestionario escrito antes del inicio de la audiencia. Cada pregunta versará sobre un hecho y deberá ser clara y concisa. Si no reúne los anteriores requisitos el juez la formulará de la manera indicada.