LIBRO PRIMERO SUJETOS PROCESALESTÍTULO PRIMERO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIACAPÍTULO I Competencia
Artículo 14
Competencia en asuntos sin cuantía y en razón de la naturaleza de la pretensión
De los asuntos que no sean susceptibles de fijación de cuantía, conocerán en primera instancia los jueces laborales del circuito salvo disposición expresa en contrario. En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá de estos procesos el respectivo juez civil o promiscuo del circuito. Serán competencia del juez del circuito, sin perjuicio de la cuantía, los procesos de naturaleza especial a que se refiere el artículo 300 de este código.