LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 132
Pruebas de oficio
Además de las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, el juez en cualquier estado del proceso y antes de proferir sentencia, deberá ordenar a costa de una de las partes o de ambas, la práctica de todas aquellas que a su juicio sean útiles y necesarias para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos, en consideración a su disponibilidad y facilidad. El juez tomará las medidas que se requieran para garantizar su contradicción. La providencia que decrete pruebas de oficio no admite recurso.