LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 130
Medios de prueba
Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualquier otro medio que sea útil para la formación del convencimiento del juez. El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales.