LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 127
Necesidad de la prueba
Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, atendiendo en todo caso, los enfoques diferenciales. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.