LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO ACTUACIÓNCAPÍTULO XI Audiencias
Artículo 124
Clases de audiencias
En procesos ordinarios las audiencias serán dos. La inicial en la que se llevará a cabo: la conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio y decreto de pruebas; y otra de trámite y de juzgamiento. El juez, atendiendo las particularidades del caso, podrá desarrollarlas en un mismo acto, para lo cual deberá advertirlo en el auto por medio del cual señale fecha y hora para realizar las.