TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN PENAL
Artículo 84
Iniciación del termino de prescripción de la accion
En las conductas punibles de ejecución instantanea el termino de prescripción de la acción comenzará a correr desde el dia de su consumación. En las conductas punibles de ejecución permanente o en las que solo alcancen el grado de tentativa, el termino comenzará a correr desde la perpetración del ultimo acto. En las conductas punibles omisivas el termino comenzará a correr cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando fueren varias las conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el termino de prescripción correra independientemente para cada una de ellas.