Artículo 83
Termino de prescripción de la acción penal
Modificado por el Art. 8 de la Ley 2098 de 2021 . La acción penal prescribirá en un tiempo igual al maximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningun caso sera inferior a cinco (5) años, ni excedera de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este Artículo. El termino de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista, desplazamiento forzado sera de treinta (30) años. En las conductas punibles de ejecución permanente el termino de prescripción comenzara. a correr desde la perpetración del ultimo acto La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crimenes de guerra sera imprescriptible. Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado del Articulo 103A del Código Penal, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, la acción penal sera imprescriptible. En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años. Pará este efecto se tendran en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad. Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su de ellas realice una conducta punible o participe o con ocasión el termino de prescripción se aumentará en la mitad. Lo anterior se aplicará también en relación con los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y de quienes obren como agentes retenedores o recaudadores. Tambien se aumentará el termino de prescripcion, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el termino de prescripcion, no se excedera el limite maximo fijado. En los delitos previstos en los artículos 402 (Omisión del agente retenedor o recaudador),43%4A (Omisión de activos o inclusión de pasivos: inexistentes) y 434B (Defraudación o evasión tributaria) de la Ley 599 de 2000 el término de prescripción de la acción penal se suspende por la suscripción de acuerdo de pago con. la administración tributaria sobre las obligaciones objeto de investigación penal durante el tiempo en que sea concedido el acuerdo de pago, sin que se supere un término de cinco (5) años, contado desde el momento de suscripción del acuerdo, y hasta la declaratoria de cumplimiento 0 incumplimiento: del acuerdo de pago por la autoridad. tributaria. Acaecido cualquiera de estos eventos se reanudará el termino de prescripción de la acción penal. (Inciso ADICIONADO por el Art. 70 de la Ley 2277 de 2022)