TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 78
Revocación de la suspensión condicional
Podra revocarse la suspensión condicional de la medida de seguridad cuando oido el concepto del perito, se haga necesaria su continuación. Transcurrido el tiempo maximo de duración de la medida, el Juez declarará su extinción.