TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 76
Medida de seguridad en casos especiales
Cuando la conducta punible tenga señalada pena diferente a la privativa de la libertad, la medida de seguridad no podrá superar el termino de dos (2) años.