TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 75
Trastorno mental transitorio sin base patologica
Si la inimputabilidad proviene exclusivamente de trastorno mental transitorio sin base patologica no habra lugar a la imposición de medidas de seguridad. Igual medida procedera en el evento del trastorno mental transitorio con base patologica cuando esta desaparezca antes de proferirse la sentencia. En los casos anteriores, antes de pronunciarse la sentencia, el funcionario judicial podrá terminar el procedimiento si las víctimas del delito son indemnizadas.